Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia se ha resuelto lo siguiente:
RESOLVIENDO EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ANTECEDENTES
PRIMERO: Mediante Decreto de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 3 de julio de 2023, se resolvió el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local.
SEGUNDO: Mediante Providencia de la Alcaldía-Presidencia de fecha 3 de julio de 2023, se ordena la instrucción de expediente para la delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local y determinación del régimen de sesiones de dicho órgano colegiado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículos 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre:
“1. La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales nombrados libremente
por él como miembros de la misma.
2. El número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno, no
podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se
tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales.
3. El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Comisión de Gobierno.
4. Los nombramientos y ceses serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del
artículo 46 de este Reglamento.
5. Podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Comisión de
Gobierno y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento.”
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículos 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre:
“1. Es atribución propia e indelegable de la Comisión de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el
ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Comisión de Gobierno será informada de todas las decisiones del
Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del
asunto así lo requiera.
2. Asimismo, la Comisión de Gobierno ejercerá las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 43 y 51, el Alcalde o el Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.
3. El régimen de las delegaciones del Alcalde y del Pleno, en la Comisión de Gobierno, se regirá por lo
dispuesto en los artículos 43, 44 y 51 de este Reglamento.”
Corresponde por tanto a esta Alcaldía la delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local y la
determinación del régimen de sesiones de dicho órgano colegiado.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
PRIMERO: Delegar en la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado las siguientes atribuciones:
a) La asistencia a mi Autoridad en el ejercicio de las atribuciones que por Ley me están conferidas.
b) Las que correspondiendo a la Alcaldía en la Ley 7/85, de 2 de abril (modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), y Texto Refundido aprobado por RD 781/86, de 18 de abril, de dirección, inspección e impulsión de los Servicios Municipales, por el presente se delegan expresamente las siguientes materias:
1.- EN MATERIA DE PERSONAL:
– Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla de personal aprobados por el Pleno.
2.- EN MATERIA DE CONTRATACIONES Y PATRIMONIO, URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES:
– La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
3.- RESOLUCIÓN RECURSOS
Se delega asimismo en la Junta de Gobierno Local la facultad de resolver los recursos que se formulen contra los actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.
4.- OTROS CRITERIOS DE APLICACIÓN:
Por medio del presente, quedan revocadas expresamente todas las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, con anterioridad al presente Decreto.
SEGUNDO: El régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local se regirá por lo previsto en el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, y en el ROF. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario todos los lunes de cada semana a las 9:15 horas.
No podrá celebrarse ninguna sesión sin la asistencia de la Alcaldesa y de la Secretaria General de la Corporación, o de quienes legalmente les sustituyan.
La delegación de atribuciones que se establece en el presente Decreto no será obstáculo para que esta Alcaldía pueda avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos que considere oportunos.
Las competencias delegadas en dicha Junta no podrán a su vez ser delegadas por ésta en otros órganos o autoridades.
Siempre que se haga uso de la delegación de atribuciones contenidas en esta Resolución, deberá hacerse constar expresamente.
TERCERO: La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. De la misma se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno del Ayuntamiento en la inmediata sesión que celebren.
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LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Aurora Salvador Colorado |
LA SECRETARIA GENERAL
Silvia Campillo Jiménez |
Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia se ha resuelto lo siguiente:
RESOLVIENDO EL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ANTECEDENTES.
ÚNICO. Mediante Providencia de la Alcaldía-Presidencia de fecha 3 de julio de 2023, se ordena la instrucción de expediente para el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO. El artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local establece que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Actualmente el Ayuntamiento de Puerto Real cuenta con 21 Concejales, no pudiendo superar el séptimo el
número de miembros que integren la Junta de Gobierno Local.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículos 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre:
«1. La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde, que la preside, y Concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma.
2. El número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales.
3. El Alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Comisión de Gobierno.
4. Los nombramientos y ceses serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del
artículo 46 de este Reglamento.
5. Podrán ser objeto de una sola resolución del Alcalde, el nombramiento como miembro de la Comisión de Gobierno y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento.«
TERCERO. El apartado primero del artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre señala:
«Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa«.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
PRIMERO: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:
SEGUNDO: Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre conforme al artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.
TERCERO: Notificar el presente acuerdo a los interesados en tiempo y forma, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre y 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
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LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Aurora Salvador Colorado |
LA SECRETARIA GENERAL
Silvia Campillo Jiménez |
Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia se ha resuelto lo siguiente:
RESOLVIENDO EL NOMBRAMIENTO DE TENENCIAS DE ALCALDÍA Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN.
ANTECEDENTES.
ÚNICO. Mediante Providencia de la Alcaldía-Presidencia de fecha 3 de julio de 2023, se ordena la instrucción de expediente para el nombramiento Tenencias de Alcaldía y orden de sustitución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales
TERCERO.- El artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, corresponde a esta Alcaldía el nombramiento de Tenientes de Alcaldesa de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local dispone lo siguiente
«1. Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
2. En los municipios con Comisión de Gobierno el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales.
3. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno.
Actualmente el Ayuntamiento de Puerto Real cuenta con 21 Concejales, no pudiendo superar el séptimo el número de miembros que integren la Junta de Gobierno Local y, por ende, en virtud de lo expuesto anteriormente, el número de Tenientes de Alcalde.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
PRIMERO: Nombrar como Tenientes de Alcaldesa a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local:
SEGUNDO: Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre conforme al artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.
TERCERO: Notificar el presente acuerdo a los interesados en tiempo y forma, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre y 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
QUINTO: La presente resolución tendrá efectividad a partir del día 5 de julio de 2023
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LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Aurora Salvador Colorado |
LA SECRETARIA GENERAL
Silvia Campillo Jiménez |
Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia se ha resuelto lo siguiente:
DETERMINACIÓN DEL NÚMERO, DENOMINACIÓN, COMPETENCIAS Y DELEGACIONES DE LAS ÁREAS DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
ANTECEDENTES:
ÚNICO. Mediante Providencia de la Alcaldía-Presidencia de fecha 3 de julio de 2023, se ordena la instrucción de expediente para la determinación del número, denominación, competencias y delegaciones de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Puerto Real.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local:
«3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).«
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a esta Alcaldía la determinación de las áreas de responsabilidad política a las que se adscribirán los servicios administrativos de la Corporación, así como la delegación del ejercicio de determinadas atribuciones en los Concejales y Concejalas:
«Artículo 43
1. El Alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo y en los siguientes.
2. El Alcalde puede efectuar delegaciones en favor de la Comisión de Gobierno, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por ésta en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Comisión.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
4. Asimismo, el Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área.
5. Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
• a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.
• b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
• c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los Decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio.
Artículo 44
1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia y en el municipal, si existiere.
3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones.
4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas.
Artículo 45
Las delegaciones que puede otorgar el Alcalde a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.3, párrafo segundo, deberán adaptarse a las grandes áreas en que el Reglamento orgánico, en el caso de que hubiera sido aprobado por la Corporación, distribuya los servicios administrativos del Ayuntamiento.
Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia considera oportuno determinar el número, denominación, competencias y delegaciones de las Áreas de Gobierno de este Ayuntamiento, así como la aprobación de las delegaciones genéricas para las áreas correspondientes y delegaciones específicas para las materias que se han determinado, en los Concejales y Concejalas que se especificarán a continuación.
En virtud de lo expuesto, RESUELVO:
PRIMERO.- ÁREAS DE ORGANIZACIÓN Y DELEGACIONES:
Establecer la nueva configuración de las áreas de organización política municipal a las que se adscribirán los servicios y unidades administrativas correspondientes del Ayuntamiento, incluido organismo autónomo y empresas municipales aprobando las delegaciones genéricas y específicas siguientes:
1. ÁREA DE PRESIDENCIA
A) TITULAR DEL ÁREA:
Aurora Salvador Colorado, Alcaldesa Presidenta
B) AMBITO COMPETENCIAL:
1. CONCEJALÍA DE PRESIDENCIA:
1.1. Gabinete de Alcaldía.
1.2. Transparencia.
1.3. Relaciones Institucionales.
1.4. Secretaría General.
1.5. Registro General.
1.6. Asesoría Jurídica.
1.7. Comunicación.
C) DESGLOSE DE COMPETENCIAS:
Y el resto de atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local no delegadas mediante este Decreto y aquellas otras no delegables en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.3 del calendado texto legal.
2. ÁREA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
A) TITULAR DEL ÁREA:
José Alfaro Berenguer, primer Teniente de Alcaldesa.
B) ÁMBITO COMPETENCIAL:
2. CONCEJALÍA DE SERVICIOS GENERALES:
2.1. Archivo Municipal.
2.2. Memoria Democrática.
2.3. Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía (SIAC).
2.4. Administración Electrónica.
2.5. Informática.
2.6. Estadística.
3. CONCEJALÍA DE HACIENDA Y PATRIMONIO:
3.1. Compras y Contrataciones.
3.2. Fiscalidad.
3.3. Intervención.
3.4. Patrimonio.
3.5. Presupuesto.
3.6. Tesorería.
3.7. Rentas.
3.8. Inspección de Tributos.
EMPRESAS ADSCRITAS:
C) DELEGACIONES ESPECÍFICAS:
1. Delegación específica de la Concejalía de Servicios Generales, a favor del Concejal Antonio José Gil Berrocal, relativa a los servicios que se relacionan a continuación incluidos en el Área de Coordinación Institucional:
D) DESGLOSE DE COMPETENCIAS:
a) Competencias en materia de Hacienda:
b) Competencias en materia de Coordinación de Ingresos:
c) Competencias en materia de Contrataciones y Compras
d) Competencias en materia de patrimonio municipal:
e) Competencias en materia de Archivo General y coordinación archivos de oficina.
f) Competencias en materia de Estadística:
3. ÁREA DE CULTURA CIUDADANA Y PARTICIPATIVA
A) TITULAR DEL ÁREA:
Nazaret Ramírez Ruiz, tercera Teniente de Alcaldesa.
B) ÁMBITO COMPETENCIAL:
4. CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
4.1. Planificación estratégica de la participación ciudadana.
4.2. Relaciones con el tejido asociativo.
4.3. Funcionamiento y uso de la ciudadanía de las dependencias e instalaciones municipales destinadas a la cultura y a las fiestas.
4.4. Planificación y gestión de las ayudas a entidades.
4.5. Presupuestos participativos.
4.6. Gestión de locales destinados a asociaciones.
4.7. Gestión de los Centros Cívicos.
4.8. Barrios.
5. CONCEJALÍA DE CULTURA Y FIESTAS
5.1. Fomento y difusión de la cultura.
5.2. Planificación y organización de las actividades culturales municipales.
5.3. Planificación y organización de fiestas y festejos locales.
5.4. Biblioteca Pública Municipal.
6. CONCEJALÍA DE JUVENTUD
6.1. Políticas de atención a la juventud.
6.2. Información, formación, animación y apoyo a la participación juvenil.
6.3. Planificación y organización de actividades destinadas a jóvenes.
7. CONCEJALÍA DE PERSONAS MAYORES
7.1. Promoción y participación de las personas mayores.
7.2. Planificación y organización de actividades destinadas a jóvenes.
C) DESGLOSE DE COMPETENCIAS:
a) Participación Ciudadana, incluida la gestión de los Centros Cívicos
b) Promoción de la cultura en general, centros y actividades culturales
c) Festejos populares, fiestas y tradiciones populares.
d) Las materias relativas a juventud y personas mayores.
4. ÁREA DE DERECHOS SOCIALES
A) TITULAR DEL ÁREA:
Lorena Díaz López, quinta Teniente de Alcaldesa.
B) ÁMBITO COMPETENCIAL:
8. CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES.
8.1. Políticas de Servicios Sociales.
8.2. Gestión de los servicios sociales comunitarios y de los servicios especializados.
8.3. Gestión de los servicios de ayuda a domicilio.
8.4. Gestión de ayudas sociales.
8.5. Convenio de colaboración con entidades del tercer sector.
8.6. Promoción de información, formación, igualdad y participación de las personas migrantes.
8.7. Promoción de la igualdad social y participación de las personas con diversidad funcional.
9. CONCEJALÍA DE COOPERACIÓN, SOLIDARIDAD Y VOLUNTARIADO.
10. CONCEJALÍA DE LA MUJER.
10.1. Políticas de igualdad de género y mujer.
10.2. Coordinación de las actuaciones integrales para la incorporación de la perspectiva de género a la acción municipal.
10.3. Actuaciones contra la violencia de género. Sensibilización, prevención y atención a las personas afectadas.
11. CONCEJALÍA LGTBI+.
11.1. Atención a la diversidad afectivo-sexual e igualdad social de las personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales.
C) DELEGACIONES ESPECÍFICAS:
1. Delegación específica de la Concejalía LGTBI+ a favor de la Concejala Virginia Mena Morales, relativa a los servicios que se relacionan a continuación incluidos en el Área de Derechos Sociales:
D) DESGLOSE DE COMPETENCIAS:
5. ÁREA DE BIENESTAR CIUDADANA.
A) TITULAR DEL ÁREA:
José Luis Rodríguez Súnico, cuarto Teniente de Alcaldesa.
B) DESGLOSE DE COMPETENCIAS:
12. CONCEJALÍA DE DEPORTES.
12.1. Promoción y difusión del deporte.
12.2. Planificación y organización de actividades deportivas.
12.3. Conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas.
12.4. Funcionamiento y uso de la ciudadanía de las instalaciones deportivas.
13. CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN E INFANCIA.
13.1. Promoción y dinamización de la comunidad educativa y su participación social.
13.2 Control de la gestión de las escuelas infantiles municipales.
13.3. Apoyo a la escolarización y control del absentismo escolar.
13.4. Gestión de actividades complementarias en todos los centros educativos públicos.
13.5. Control del mapa educativo local y sus necesidades de infraestructuras y oferta.
13.6. Protección de menores y promoción de su participación social y sus derechos.
13.7. Atención a la infancia.
14. CONCEJALÍA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD CIUDADANA.
14.1. Movilidad, tráfico, accesibilidad urbana.
14.2. Transporte colectivo urbano e interurbano.
14.3. Relaciones con el Consorcio de Transporte.
14.4. Políticas de seguridad ciudadana.
14.5. Coordinación situaciones de emergencia.
14.6. Policía Local. Coordinación y gestión de la Policía Local.
14.7. Protección Civil.
14.8. Relaciones con autoridades y otros cuerpos de seguridad y emergencia.
15. CONCEJALÍA DE SALUD PÚBLICA
15.1. Protección y promoción de la salud pública municipal. Salubridad.
15.2. Contaminación atmosférica y acústica, calidad del aire y el agua.
15.3. Política sanitaria.
15.4. Oficina municipal de información al consumidor.
15.5. Consumo
15.6. Gestión del mercado y de los mercadillos
15.7. Política sanitaria mortuoria
15.8. Políticas de protección animal
C) DELEGACIONES ESPECÍFICAS:
1.- Delegación específica de la Concejalía de Salud Pública a favor de la Concejala Virginia Mena Morales, relativa a los servicios que se relacionan a continuación incluidos en el Área de Bienestar Ciudadana:
D) DESGLOSE DE COMPETENCIAS:
a) Las materias relacionadas con la actividad deportiva, centros municipales deportivos y actividades deportivas en general.
b) Las materias relativas a educación e infancia.
c) Competencias en materia de salud pública, consumo, cementerio y mercados:
d) Todo lo concerniente a planes y organización de los servicios de movilidad y transporte y movilidad urbana.
6. ÁREA DE CIUDAD SOSTENIBLE.
A) TITULAR DEL ÁREA:
José Antonio Montilla Bermúdez, segundo Teniente de Alcaldesa
B) ÁMBITO COMPETENCIAL:
16. CONCEJALÍA DE URBANISMO Y VIVIENDA
16.1. Política territorial, planeamiento, desarrollo y gestión urbanística.
16.2. Licencias y disciplina urbanística.
16.3. Plan de construcción y rehabilitación de viviendas.
16.4. Urbanismo.
16.5. Oficina Técnica.
16.6. Infraestructuras.
17. CONCEJALÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA
17.1. Gestión de residuos.
17.2. Medio Ambiente
17.3. Políticas medioambientales.
17.4. Patrimonio verde público.
17.5. Gestión de playas.
17.6. Relaciones con los órganos rectores de los espacios protegidos.
17.7. Gestión y dinamización del Centro Reflejo Verde.
18. CONCEJALÍA DE MANTENIMIENTO URBANO
18.1. Mantenimiento y conservación de vías públicas y equipamientos urbanos.
18.2. Conservación y mantenimiento de centros e instalaciones de titularidad municipal.
18.3. Gestión de la accesibilidad.
18.4. Gestión y mantenimiento del arbolado y los espacios naturales.
18.5. Construcción, renovación y mantenimiento de parques y jardines.
EMPRESA ADSCRITA:
C) DELEGACIONES ESPECÍFICAS:
1. Delegación específica de la Concejalía de Transición Ecológica a favor de la Concejala Virginia Mena Morales, relativa a los servicios que se relacionan a continuación incluidos en el Área de Ciudad Sostenible:
2. Delegación específica de la Concejalía de Mantenimiento Urbano a favor del Concejal Antonio José Gil Berrocal, relativa a los servicios que se relacionan a continuación incluidos en el Área de Ciudad Sostenible:
D) DESGLOSE DE COMPETENCIAS:
a) Competencias en materia de desarrollo urbano, planeamiento y barriadas:
b) Competencias en materia de medio ambiente, limpieza pública y playas:
7. ÁREA DE DESARROLLO, FUNCIÓN PÚBLICA Y RECURSOS HUMANOS
A) TITULAR DEL ÁREA:
Antonio Javier Romero Alfaro, sexto Teniente de Alcaldesa
B) ÁMBITO COMPETENCIAL:
19. CONCEJALÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.
19.1. Elaboración y desarrollo del Plan estratégico participativo 2023/2033
19.2. Dinamización del tejido productivo y de la actividad económica
19.3. Promoción de proyectos emprendedores y la economía social y colaborativa
19.4. Fomento del comercio de proximidad y de la economía circular
19.5. Relaciones con la universidad
19.6. Captación de ayudas y subvenciones
19.7. Turismo y Comercio
20. CONCEJALÍA DE ESTRATEGIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE (EDUSI)
20.1 Unidad de Gestión EDUSI
20.2 Unidad Antifraude EDUSI
21. CONCEJALÍA DE GESTIÓN DE PERSONAL
21.1. Planificación y desarrollo de las políticas de personal.
21.2. Recursos Humanos.
21.3. Relaciones laborales.
21.4. Conserjería.
21.5. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.
ORGANISMO AUTÓNOMO ADSCRITO:
C) DELEGACIONES ESPECÍFICAS:
1. Delegación específica del Servicio de Relaciones con la Universidad a favor del Concejal José Antonio Montilla Bermúdez.
2. Delegación específica del Servicio de Turismo y Comercio a favor de la Concejala Virginia Mena Morales.
D) DELEGACIÓN ESPECIAL:
La delegación especial para asunto determinado afecta exclusivamente a la Unidad Administrativa de Contrataciones cuando dicho concejal actúe exclusivamente como órgano de contratación de las citadas expresiones de interés, pudiendo dictar actos administrativos que afecten a terceros, incluyéndose la firma de los correspondientes Decretos.
RÉGIMEN Y EJECUCIÓN DE LA DELEGACIÓN.
La Alcaldía-Presidencia conserva las siguientes facultades:
E) DESGLOSE DE COMPETENCIAS:
a) Competencias en materia de Recursos Humanos:
b) Dirección, impulso e inspección de las actividades de fomento y desarrollo económico municipal, por medio del IMPRO, en coordinación con las competencias en materia de Urbanismo, Medio Ambiente y Hacienda.
c) Subvenciones en materia de sostenibilidad y energía.
d) Relaciones con la Universidad en general.
e) Las materias relacionadas con turismo y comercio.
f) Competencias relacionadas con la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible de Puerto Real (EDUSI):
SEGUNDO: RÉGIMEN DE LAS DELEGACIONES GENÉRICAS.
La delegación genérica de las citadas Áreas corresponde a los Concejales y Concejalas titulares en el ámbito de sus competencias, con las siguientes atribuciones:
TERCERO: RÉGIMEN DE LAS DELEGACIONES ESPECÍFICAS.
Los Concejales y Concejalas con delegación específica y en el ámbito de las mismas, contarán con las siguientes atribuciones:
CUARTO: FORMULACIÓN DE PROPUESTAS PARA LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.
Se delega en los Concejales y Concejalas con delegaciones genéricas y específicas, la formulación de las propuestas de acuerdo para su adopción en las sesiones de la Junta de Gobierno Local y del Pleno Corporativo, en sus respectivos ámbitos competenciales.
QUINTO: DELEGACIÓN EN MATERIA SANCIONADORA.
Se delega en los Concejales y Concejalas con delegación genérica la facultad de imposición de toda clase de sanciones administrativas en las materias de su competencia, por la comisión de infracciones de las ordenanzas y reglamentos, o por infracción de otras normas de rango legal o reglamentario emanadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía que atribuyan potestades sancionadoras a la Alcaldía-Presidencia.
SEXTO: RÉGIMEN Y EJECUCIÓN DE LAS DELEGACIONES.
a) En todo caso, esta Alcaldesa se reserva el ejercicio de las competencias no delegables del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y normativa concordante.
b) La delegación de atribuciones que se establece en el presente Decreto, no será obstáculo para que la Alcaldía pueda avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos que considere oportunos.
c) Las competencias delegadas en los Concejales y Concejalas no podrán a su vez delegarlas en otros órganos o autoridades.
d) Siempre que se haga uso de la delegación de atribuciones contenidas en este Decreto, deberá hacerse constar expresamente en la correspondiente resolución.
e) La Alcaldía-Presidencia conserva las siguientes facultades:
SÉPTIMO: DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ADMINISTRATIVA
Corresponde a la Alcaldía-Presidencia mediante decreto específico el desarrollo de la estructura orgánica administrativa, con el desglose funcional de las materias delegadas.
En todo caso, se faculta a la Secretaría General, previa consulta a la Sra. Alcaldesa, a interpretar el presente decreto y solventar las dudas que se presenten en su aplicación, dictando las instrucciones y circulares que fueren
necesarias.
OCTAVO: PUBLICACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y REVOCACIÓN DELEGACIONES ANTERIORES.
La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, será comunicada a todas las Unidades y Servicios Municipales, a todo el personal, a los sindicatos con representación municipal, organismo autónomo y empresas públicas.
De la misma se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento, en la inmediata sesión que celebre.
El presente decreto tendrá efectividad a partir del día 6 de julio de 2023 debiéndose adoptar por las Unidades y Servicios Municipales las medidas que correspondan para la efectividad de cuanto antecedente.
Quedan revocadas expresamente todas las competencias con anterioridad al presente Decreto.
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LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Aurora Salvador Colorado |
LA SECRETARIA GENERAL
Silvia Campillo Jiménez |
LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
Glosario de Términos
Elecciones Locales y Pleno Constituyente:
Cada cuatro años se celebran elecciones locales en las que la ciudadanía elige a quienes les van a representar en la gestión municipal para dicho período.
Las candidaturas se presentan como listas cerradas de personas. Lo que significa que cada elector debe votar a una sola lista. Con el escrutinio final de votos, se procede a asignar las concejalías según los votos obtenidos por las candidaturas que hayan alcanzado el mínimo del 5% de los votos válidos (Ley D’Hont).
El número de representantes a elegir (21 en nuestro caso) está predeterminado por ley en función de la dimensión del municipio.
Confirmadas por la Junta Electoral las personas electas de cada candidatura, se celebra la primera sesión plenaria (Pleno Constituyente) en la que, después de tomar posesión como miembros del pleno, procederán mediante votación secreta a la elección de entre ellos al Alcalde o Alcaldesa. La persona que obtenga la mayoría absoluta de votos será proclamada Alcalde/sa. Si nadie alcanzara dicha mayoría, será proclamada la persona cabeza de lista de la candidatura más votada.
La sesión es cerrada por el nuevo Alcalde/sa, quedando constituido el Pleno Municipal para la legislatura que comienza.
Además, los miembros del Pleno se organizan en Grupos Municipales, en función de las candidaturas por las que fueron elegidos. Cada uno de ellos, y de entre sus componentes, nombra a un Portavoz que actuará como tal en las sesiones plenarias.
El Gobierno Municipal:
El gobierno municipal se articula alrededor de tres órganos con capacidad de resolver: el Pleno, la Alcaldía y la Junta de Gobierno Local.
NOTA: A efectos ilustrativos, la Junta General de Accionistas, el Presidente Ejecutivo y el Consejo de Administración respectivamente, serían los órganos equivalentes en una empresa privada.
Como órganos consultivos, apoyo, control y asesoramiento en determinados temas, cada corporación crea tantas Comisiones Informativas como considere conveniente. Son comisiones mixtas político-técnicas que se reúnen y emiten dictámenes cuando así se les requiera.
Además, la Alcaldía, cuando así lo decida, podrá convocar a reunión (sesión) a los portavoces de los Grupos Municipales constituidos (es la llamada Junta de Portavoces)
Por otra parte, es obligatorio disponer de una lista de concejales/as de la que hacer uso en caso de ser necesaria una sustitución temporal del Alcalde/sa. Son los llamados Tenientes de Alcalde/sa que son nombrados/as por la Alcaldía asignándoles un orden de prelación para la sustitución: 1ª Tenencia de Alcaldía, 2ª Tenencia de Alcaldía, etc.
La delegación de competencias es otro tema importante en el gobierno municipal.
Al comienzo de una legislatura la mayoría de las competencias son del Pleno (salvo las que corresponde por ley a la Alcaldía). Posteriormente, y en aras de la eficacia y agilidad de gestión, el Pleno puede aprobar delegar a la Alcaldía o a la Junta de Gobierno ciertas facultades (algunas competencias no son delegables por Ley). La Alcaldía a su vez podrá delegar competencias a la Junta de Gobierno y a concejales/as. Se establece así, una cadena de delegaciones que conforman el Organigrama Político y Funcional de la Entidad.
Es usual que al frente de cada Área creada se nombre a un Concejal Delegado de Área con competencias para resolver en los asuntos del área; mientras que, para gestionar determinados temas concretos sean designados otros concejales/as aunque sin capacidad de resolver (las resoluciones deberán ser escaladas al correspondiente Delegado de Área).
El Pleno:
El Pleno es el máximo órgano de gobierno en un Ayuntamiento.
Las sesiones del Pleno, que son públicas, son convocadas y presididas por el Alcalde/sa, pudiendo tener el carácter de ordinarias (una vez al mes) o extraordinarias (cuando lo decida la Alcaldía o a petición de al menos una cuarta parte de concejales/as).
En función de las listas electorales por las que fueron elegidos, los miembros del Pleno se organizan en GRUPOS MUNICIPALES. Uno de sus componentes actuará como PORTAVOZ del grupo.
La Junta de Gobierno Local:
La Junta de Gobierno Local es el órgano de gobierno que tiene por funciones la asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones así como el ejercicio de las competencias que ésta o el Pleno le deleguen.
Sus miembros son nombrados por la Alcaldía que, a su vez, actúa de Presidente/a.
Las sesiones son convocadas por la Presidencia, y tienen lugar una vez a la semana (ordinarias) o cuando aquélla lo decida (extraordinarias). Por defecto no son públicas, aunque puntualmente se permite la asistencia de público cuando se deba resolver sobre algún asunto que haya sido delegado por el Pleno.
En la legislatura 2023-2027, la Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada lunes a las 9:15 horas (Decreto del 3-JULIO-2023).
La Alcaldía:
Se encarga de dirigir el gobierno y la administración municipal.
La persona titular es la elegida por y de entre los concejales/as, ostentando la Presidencia de los distintos órganos municipales.
Accidentalmente, ante cualquier ausencia temporal de su cargo, es sustituido/a por el Primer/a Teniente de Alcalde/sa.
La elección como Alcalde/sa le habilita para formar gobierno. Es decir, nombrar a los concejales/as que van a asumir tareas de gobierno (Equipo de Gobierno). Unas tareas y/o competencias que deberán ser delegadas expresamente por la Alcaldía y que conformarán el Organigrama Municipal.